Consejo escolar del centro

El Consejo escolar es un órgano que representa a toda la comunidad educativa.

Composición

  • Director/a

  • Secretario/a

  • Jefe/a de Estudios de Educación Infantil y Primaria

  • Jefe/a de Estudios de Educación Secundaria

  • Cinco docentes

  • Cuatro representantes de las familias (uno de ellos formado por la APYMA)

  • Un alumna/o

  • Un/a representante del Ayuntamiento

  • Un/a trabajador sin docencia

Funciones

a) Aceptar y evaluar las normas y proyector del centro.

b) Aceptar y evaluar la programación anual, sin dejar de lado la potestad que el claustro del profesorado tiene  en la planificación y organización.

c) Conocer las candidaturas y proyectos de dirección. 

d) Tomar parte en la elección de dirección según la normativa actual. Recibir información sobre los nombramientos del equipo directivo y sobre su cese. Si así corresponde, con acuerdo entre los y las compañeros de  más de dos tercios, dejar sin efecto el nombramiento del director/a.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos, de acuerdo a lo establecido en esta ley y en las disposiciones que lo desarrollan.

f) Impulsar la adopción de medidas educativas dirigidas al reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la vida saludable, la convivencia escolar, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y aplicar medidas educativas, mediadoras y correctoras, velando por su adecuación a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director se refieran a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a petición de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover la conservación y renovación progresiva de las instalaciones y materiales escolares para mejorar su calidad y sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con las leyes.

j) Establecer pautas de colaboración con las administraciones locales y otros centros, instituciones y organismos con fines educativos y culturales.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro educativo, la evolución del rendimiento escolar y  las evaluaciones internas y externas en las que el centro toma parte.

l) Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, por propia iniciativa o a instancia de la administración competente, así como sobre otros aspectos relacionados con la calidad de la gestión.

m) Aprobar el presupuesto del centro.

n) Hezkuntza Administrazioak esleitzen dion beste edozein eginkizun.

n) Realizar cualquier otra cosa que determine el departamento de educación. 

Elección y renovación del consejo escolar

El Consejo Escolar se renovará cada dos años de forma rotatoria. El mandato y el número de representantes a elegir, en función de la mitad a renovar de la presente convocatoria, se basará en lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de representantes de cada sector en cada una de las mitades se indica en el anexo de esta Resolución.